Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, en el Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la Republica en contra la contribuyente ALIMENTOS BALANCEADOS DEL LAGO, C.A., , DECLARA:
1.- LA FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, contentiva del Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) incoada por los abogados Gerardo Luzardo Caldera y Carlos Luís Velásquez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.644 y 46.555 actuando en su condición de apoderad judicial de la República Bolivariana de Venezuela contra la contribuyente ALIMENTOS BALANCEADOS DEL LAGO, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-30581883-5 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia a los fines de su ejecución.
3. No hay condenatoria en costas, en razón del carácter de este fallo.