Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Que en el juicio que por cobro de bolívares vía intimación intentado por la sociedad mercantil LENCAR, COMPAÑÍA ANÓNIMA C.A. en contra de la ciudadana LOLIMAR MORALES DELMORAL, EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer del presente asunto, por cuanto las partes de mutuo acuerdo se han sustraído de la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios a través del contrato de alquiler No. 0819, el cual hicieron valer mediante documento privado sobre reconocimiento de deuda, convenio de pago y devolución de vehículo arrendado de fecha 23 de abril de 2013.
SEGUNDO: En virtud de la declaratoria de falta de jurisdicción, se ordena remitir los autos a.....