III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, propuesta por los ciudadanos: RUTH DELIA ALVARADO DE PAEZ Y JAIDIXON JOVANY PAEZ PACHECO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 23.161.506 y V-19.691.378, respectivamente, domiciliados en la población de Casigua el Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que ellos contrajeron el día catorce (14) de agosto de 2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, según acta de matrimonio No.26.
Dejánd.....