DECRETA MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano: JUAN CARLOS ACOSTA GOMEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.406.680, nacido en fecha 03-02-1978, estado civil soltero, Profesión u oficio Albañil, hijo de Ana Gómez y German Acosta, Residenciado en: Secotr Jaime Lusinchi 3, calle y casa S/N, a 2 casas del abasto el torito, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0262-2431522, por considerar a los mismos como presuntos autores o participes en la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN previsto y sancionado en el articulo 59 de la Ley Orgánica de Precios Justos, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con el articulo 242 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que deberán cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones una vez treinta (30) días, incluyendo las veces que sea con.....