Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, suscrito por los ciudadanos Yasbery del Carmen Ramírez Lozano y Hever José Perozo Portillo, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.478.405 y V-15.625.550, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio José Moran Ortega, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.252, en relación con la niña (Nombre Omitido por Articulo 65 de la LOPNNA), por las razones antes expuestas. Asimismo, se ordena la devolución de los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaria.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría.