Por los fundamentos expuestos éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud incidental de suspensión de medida de embargo interpuesta por el ciudadano ARGENIS GARCÍA MÁRQUEZ. En consecuencia, suspéndase la medida de embargo únicamente con relación a los conceptos especificados en el particular QUINTO del oficio de participación dirigido a PDVSA de fecha 09 de Enero de 2014, signado bajo el No. 3350-5, así como también sobre la retención de la suma de OCHO MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 8.120,00) por concepto de retroactivo especificado en el particular CUARTO del oficio complementario de fecha 3350-225 de fecha 24 de Abril de 2014, manteniéndose vigente la medida con relación a los particulares PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO, decretada sobre el salario, utilidades, bono vacacion.....