DECLARA:
A.- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, presentado en fecha siete (07) de julio de 2014, por el ciudadano: CARLOS ALBERTO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.327.703, domiciliado en Ciudad Ojeda, sector Santa Cruz del Danto, calle Miranda, casa s/n, municipio Lagunillas del estado Zulia, debidamente asistido por el Abogada en Ejercicio CAROLINA PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.576; en contra de la ciudadana DEYANIRA DEL CARMEN JORDAN DE GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.247.730, domiciliada en Ciudad Ojeda, avenida 44, después de la avenida P, primer callejón a mano derecha, última casa s/n, municipio Lagunillas del estado Zulia, en el presente procedimiento de: DIVORCIO ORDINARIO. PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
B.- No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece al propio desistimiento de la parte demandante.
C.- Se ordena devolver l.....