En vista a todo lo procedente expuesto, este Tribunal a fin de garantizar los bienes integrantes de la comunidad conyugal, de conformidad con el artículo 191 del Código Civil en concordancia con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble constituido por una casa quinta y su parcela de terreno, distinguida la última con el No. 06-20, manzana 06 de la Urbanización Santa Fe, primera etapa, ubicada en la esquina calle 94 del sector conocido como Club Hípico o El Pedregal, parcelamiento de la Urbanización Santa Fe, en jurisdicción de la parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la parcela posee una superficie aproximada de doscientos quince metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (215,80 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Mide 20mts, linda con la parcela 06-19, Sur: Mide 19,45mts, linda con la calle 94, Este: Mide 11mts, linda con la parcela PV-.....