En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus JUNIXA BAUTISTA GUTIERREZ FERNANDEZ, ya identificada, a los ciudadanos MILITZA HAYDEE FERNANDEZ de COHIL y GERMAN BAUTISTA GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad números V-6.562.371 y V-4.941.820, respectivamente, en su condición de progenitores y el ciudadano GODOFREDO ALEXANDER MATOS GAVIDIA, titular de la cédula de identidad número V-14.659.057, en su condición de esposo, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes.....