DCISIÓN: 1) INADMISIBLE de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ, por la presunta violación de derechos y/o garantías constitucionales, en la que a su parecer incurrió la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede Maracaibo, a cargo del Juez Unipersonal Nº 4, al no suspender de oficio las medidas de embargo provisional decretadas en el juicio que por obligación de manutención sigue en su contra la ciudadana YAQUELIN DEL CARMEN GONZÁLEZ GUANIPA, en representación de su hija adolescente.