PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre la parte demandante ciudadano RICHARD ENRIQUE GIL CHAPARRO, y la parte demandada Sociedad Mercantil PROTEBECA, C.A; todos plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS.18.000, 00), para ser pagados el día MARTES DIECISEIS (16) DE JULIO DE 2013, pasándola en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se deja constancia que una vez conste en actas el cumplimiento de la obligación contraída por las partes se dará por terminado el presente asunto.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.