PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a las niñas y/o adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y a los ciudadanos YULIS YUGENIS, YURANDY VENUS, YEIFER EDUARDO Y YURMANI CERENA NAVA CHOURIO Y CARMEN MARGARITA CHOURIO AGUIAL como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano YOE NAVA SUAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.824.672, según se evidencia del acta de defunción No. 09 emanada Registro Civil de la Parroquia El Batey del Municipio Caja Seca del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y ex.....