Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos NIBIA JOSEFINA BUCOBO DE BALLESTEROS y JORGE ELIECER BALLESTEROS GRANADOS, en fecha diecisiete (17) de noviembre de mil novecientos setenta y dos (1972), por ante la Prefectura del antes Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 961, acompañada a los autos en copia certificada.