Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos DOUGLAS ALBERTO ARAUJO y SANDRA LUZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 5.058.808 y V-7.615.367, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 30 de diciembre de 1989, ante la Primera Autoridad de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No.1602, expedida por la mencionada autoridad.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, procrearon una (1) hija de nombre NAIRETH ANDREINA ARAUJO ZAMBRANO, mayor de edad y no obtuvieron bienes conyugales.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso