DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales y Enfermedad Ocupacional sigue el ciudadano LUIS FERNANDO QUIROZ SOUSA en contra de la Sociedad Mercantil CONSORCIO PRECOWAYSS, C.A., ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales.
SEGUNDO: SE CONDENA a la Sociedad Mercantil CONSORCIO PRECOWAYSS, C.A., a cancelar al actor ciudadano LUIS FERNANDO QUIROZ SOUSA, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,oo), por concepto de Daño Moral tal y como se especificó en la parte motiva de la presente decisión.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dado el carácter parcial del presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia cer.....