éste Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo de efectos particulares contenido Certificación número y siglas: CMO-C-243-11, de fecha 21 de septiembre de 2011, emanada Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta, expresada por la Abogada: REINA C ROMERO ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.464; actuando en representación de la Sociedad Mercantil FARMATODO, C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Diarícese.