DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Constituido en forma Mixta, con Jueces Escabinos, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara por UNANIMIDAD CULPABLE al acusadoTOMAS ARIAS MIRANDA, quien dijo ser Venezolano, Natural de La Villa del Rosario, del Estado Zulia, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 05/10/1987, titular de la cédula de identidad No. 25.540.994, Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de LUZ MARINA MIRANDA Y TOMAS ARIAS (d), residenciado en Los Cortijos, Barrio Roberto Trujillo, Avenida 49J, entrado por la empresa Pride, a la tercera casa, Municipio San Francisco del Estado Zulia, por su participación como COMPLICE NO NECESARIO en el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5, en concordancia con el articulo 6, numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de V.....