Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos ASAEL SHMALBACH y LEDIS COROMOTO ESCALONA ABREU, en fecha diecinueve (19) de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante el Prefecto de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y Secretario respectivamente, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 382, acompañada a los autos en copia certificada.
Publíquese y Regístrese.