Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos como MARIELA DEL VALLE FERNANDEZ BRAVO, CARLOS ALBERTO FERNANDEZ BRAVO, CAROLINA DEL VALLE FERNANDEZ MORILLO, MAYRA ELINA FERNANDEZ MORILLO, ROSALINDA FERNANDEZ MORILLO y MILAGROS DEL VALLE FERNANDEZ MORILLO como UNIVERSALES HEREDEROS del causante VICTOR RAFAEL FERNANDEZ GOMEZI.- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.