En consecuencia este Tribunal acuerda Medida de Protección a favor de la JEAN CARLOS QUINTANA RAMOS, cédula de identidad Nº V-16.234.488 Y SU GRUPO FAMILIAR, de conformidad con los artículos 24 y 30 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos, y demás Sujetos Procesales, artículo 30 último aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en recorridos policiales por su residencia por funcionarios policiales adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales con sede en Carora, Estado Lara, ubicada en Siminipuche vía Maldonado Río Tocuyo, Parroquia Camacaro, Municipio Torres, Estado Lara, los cuales estarán a cargo de la Fuerza Armada Policial de este Municipio.
Líbrese Boleta de Notificación al Testigo, a la Fiscal Superior del Estado Lara y a la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público. Líbrese Oficio al Comandante de la Comisaría Carora de la Fuerza Armada Policial de este estado.- Cúmplase.-
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