Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Abogado Querellante JESUS VERGARA PEÑA, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano UMBERTO BANFI URDANETA, en cuanto a la solicitud de conciliación de la presente querella incoada en contra del ciudadano querellado EDGAR ALEXANDER ZERPA TORRES, y en observancia plena de la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA en cuanto a la garantía que debe propender el estado a través, de los Administradores de Justicia de una justicia accesible, idónea, transparente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles. SEGUNDO: Se entiende como resuelta la pretensión del Querellante con la exposición de las partes, y se acuerda HO.....