Se ADMITE la solicitud de Inspección Judicial formulada por la República Bolivariana de Venezuela, únicamente a los fines de dejar constancia de lo solicitado en los particulares primero y segundo de la mencionada solicitud.
En lo referente al particular tercero, donde solicita igualmente, que el Tribunal deje constancia de la fecha de la notificación de la intimación de pago que cursa en el juicio ejecutivo (pieza principal), se NIEGA la misma, por cuanto la constancia del contenido del presente expediente, no se corresponde con la naturaleza de la prueba de inspección.
En cuanto al particular cuarto, donde la actora solicita el traslado al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ubicado en esta ciudad de Maracaibo, a fin de dejar constancia de la fecha de constitución de una empresa que según manifiesta, actualmente funciona en la sede fiscal de la demandada, y de la cual no expresa su nombre, se NIEGA dicho pedimento por cuanto son partes en la .....