Por lo que al no haber variado las circunstancias considerablemente que sirvieron de fundamento a este Tribunal originalmente, para dictar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, resulta a criterio de quien aquí decide Declara Sin Lugar el examen y revisión de la Medida de Privación de Libertad Decretada en contra del Acusado JOSE ALFREDO VILLAREAL, por las razones de hecho y de derechos explanadas up supra. Así se decide.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARAR SIN LUGAR la Solicitud efectuada por el Defensor Abg. JESUS YEPES, en su condición de Abogado Defensor del Acusado JOSE ALFREDO VILLAREAL, plenamente identificado en actas, quien solicitó el examen y revisión de la Medida de privación Preventiva de Libertad en contra del acusado. Regístrese y Notifíquese la presente decisión.