Por los razonamientos antes expuestos, y con base en los hechos alegados, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENAR SUBSANAR, la presente Querella, por cuanto no se evidencia específicamente el o los delitos aludidos en los hechos narrados por la querellante, careciendo el escrito de tan importante requisito para hacer admisible la presente querella; dentro del lapso de los tres días siguientes al recibo de su notificación so pena de declararla INADMISIBLE, todo conforme a lo dispuesto en el articulo 296 en su segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.