SE LE ORDENA el inicio de la investigación en el presente asunto penal, a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contenido en los artículos 551 al 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACION DE LIBERTAD INDIVIDUAL y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los articulos 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes contenida en los numerales 1, 2, 3, 5, 8, 10 y 12 del Articulo 6, eiusdem, Artículo 174 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ROBINSON CEFERINO NAVA CHIRINOS y la COLECTIVIDAD, a los fines que el Ministerio Público desarrolle la investigación que le permita el esclarecimiento de los hechos imputados. SE SUSTITUYE la APREHENSIÓN del prenombrado imputado por la MEDIDA CAUTELAR de DETENCION EN SU PROPIO DOMICILIO BAJO LA VIGILANCIA DEL DESTACAM.....