PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, conforme a los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Hacer Cesar la aprehensión Policial del adolescente imputado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el Artículo 452 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de PDVSA. TERCERO: En relación a la medidas solicitadas se observa que si bien el delito de HURTO AGRAVADO, conforme al artículo 628 pueden ser susceptibles de privación de libertad también es cierto que basado en el principio de presunción la excepcionalidad de la libertad como ultimo recurso y visto pues el pedimento tanto de la fiscal como de la defensa a imponer al adolescente y siendo que se debe garantizar la comparecencia del adolescente antes mencionado a la audiencia preliminar y demás actos del proceso, considera procedente decretar la.....