Por los fundamentos expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
- CON LUGAR, la presente demandada de Cobro de Honorarios Profesionales, intentada por los ciudadanos HELI JOSÉ RINCÓN y OSCAR ATENCIO GALBAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.870.295 y 6.747.215, respectivamente, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7435 y 60.511, respectivamente, en contra del Grupo de Empresas ORGANIZACIÓN ACO, S.A, o GRUPO ACO, en la persona de las sociedades mercantiles ACO S.A, ACO ALQUILER S.A, ACO OCCIDENTE S.A y FRANQUICIAS UNIDAS OCCIDENTE S.A.
- PROCEDENTE EL DERECHO DE COBRAR HONORARIOS, de los ciudadanos HELI JOSÉ RINCÓN y OSCAR ATENCIO GALBAN, antes identificado y se condena a la parte demandada al pago de la c.....