DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: REPONE la causa al estado de celebrar la Audiencia Preliminar en el juicio que por Cobro de Bolívares por Daños Materiales originados por Accidente de Tránsito, sigue el ciudadano NELSON JESUS LEAL SULBARAN contra Sociedad Mercantil COCA COLA FEMSA, S.A., y ALEXANDER PALENCIA.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 869 del Código de Procedimiento Civil, se fija el SEGUNDO día de despacho siguiente a la publicación del presente fallo, a las dos de la tarde (02:00 p.m.), a los fines que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
Dada, firmada y sel.....