Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, del acto de autocomposición procesal, celebrado en fecha cuatro (04) de julio de dos mil siete (2007) por las partes.
2) Se abstiene de archivar el expediente.
3) Se ordena expedir copia certificada de la presente transacción y del acto homologatorio.
4) Se ordena la entrega de las cantidades de dinero consignadas, adjunta a oficio dirigido a la entidad bancaria Banfoandes.