Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO seguido por la Sociedad Mercantil FAVRI-MUEBLES, CIRCUNVALACION DOS, COMPAÑÍA ANONIMA, también distinguida como FAVRI MUEBLES C2, C.A, Inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de marzo de 1999, bajo el Nº 29, Tomo Nº 8-A, representada por su apoderado judicial abogado CESAR ALLAN NAVA ORTEGA, con Inpreabogado Nº 23.002; en contra del ciudadano HERMILO JOSE ROLDAN PATIÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-9.756.881, domiciliado en la Urb.....