Se acuerda fijar el plazo de CUARENTA y CINCO (45) días a la Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público, para que presente ante este Juzgado de Control el acto conclusivo que estime pertinente con respecto al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, los cuales comenzarán a computarse a partir del día siguiente de la celebración de este acto, vale decir a partir del día ONCE (11) de Julio del año dos mil seis (2006), es decir al día siguiente del pronunciamiento emitido en la audiencia oral celebrada al efecto, y culminarán el día VEINTICUATRO (24) de Agosto del año dos mil seis (2006), todo conforme a lo previsto en los artículos 313 y 314 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL