Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana JEANETTE BEATRIZ ARIZA HUERTA, plenamente identificada en actas, contra la ciudadana ALEIDA MARGARITA MORAN MUÑOZ, plenamente identificada en actas, POR COBRO DE BOLÍVARES POR PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, y en consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora las siguientes cantidades:
PRIMERO: La cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000,00), por concepto de capital de la letra de cambio.
SEGUNDO: La cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MI TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.383.333,33), por concepto de intereses calculad.....