PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO formulada por la ciudadana Mariana Lorena Apalmo Apalmo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.366.241, asistida por la Defensora Pública Segunda (02º) Provisoria en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, abogada Jhoanini Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 228.280.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Mariana Lorena Apalmo Apalmo y Richard Enrique Soto López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.366.241 y 15.623.183, respectivamente, ante el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el día siete (07) de diciembre de dos mil dos (2002), tal y como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nro. 233, acompañada a las actas.