Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, formulada por los ciudadanos SIXTA JOSEFINA DUARTE y JHONNY ENRIQUE MONTIEL SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 10.435.128 y 7.782.876, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia.-