DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ AGUIRRE y NORELY JOSEFINA HERNÁNDEZ MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.481.076 y V-13.024.775, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha veintiuno (21) de Agosto del año mil novecientos noventa y cinco (1995), por ante el Jefe Civil de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas, estado Zulia, inserta bajo el Nº 115, Folio 231, Año: 1995.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese .....