TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: EL DESISTIMIENTO LA ACCIÓN en la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpusieron los ciudadanos JOSÉ BENEDICTO PEÑA y PAULINO ANTONIO GONZÁLEZ GALLARDO en contra de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS MASCAREÑO, C.A (TRANSERVMACA).
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se exime a los demandantes de pagar las costas y costos del presente juicio.
Esta decisión ha sido filmada de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y será resguardado en el Departamento del Área Audiovisual. Se ordena la publicación de la presente acta, su registro y déjese copia certificada de la misma. Es todo,.....