DISPOSITIVO
Este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL EN RAZÓN DEL TERRITORIO, para conocer de la presente solicitud de divorcio por mutuo consentimiento intentada por los ciudadanos JUAN CARLOS COLINA y ESILDA BEATRIZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.529.505 y V-11.720.065, respectivamente, domiciliado el primero en el municipio Maracaibo y la segunda en el municipio Santa Rita ambos del estado Zulia, en consecuencia;
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA a cualquier Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municip.....