En mérito de las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:----------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: SUBSANADA la cuestión previa opuesta por la parte demandada contemplada en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por el defecto de forma de la demanda, relacionada con la acumulación prohibida en el artículo 78. En consecuencia, el presente juicio continuará su curso correspondiéndole al Tribunal conforme al artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, fijar uno de los cinco días de despacho siguientes al de hoy y la hora, para que tenga lugar la audiencia preliminar, lo cual, se efectuará por auto separado.----------------------------------------------------------------------
SEGUN.....