En razón de los argumentos antes esgrimidos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SIN LUGAR la solicitud presentada por la ABG. LUCY BLANCO DEFENSORA PÚBLICA TRIGÉSIMA NOVENA en su condición de defensora de DANIEL JOSE VILLALOBOS , titular de la cédula de identidad No. V-16.458.973 por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de MARYORIS NORELIS MARTINES DIAZ, mediante la cual requieren de este Tribunal, una medida menos gravosa para su defendido de las establecidas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se mantiene la medida judicial privativa de libertad que pesa sobre el acusado.
Tercero: Se acuerda notificar a la .....