Por los argumentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio Interpuesta por el ciudadano MARIA JACKELIN PAREDES DE MOGOLLON
y NERIO ENRIQUE MOGOLLON GONZALEZ, arriba identificados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges MARIA JACKELIN PAREDES DE MOGOLLON
y NERIO ENRIQUE MOGOLLON GONZALEZ, ya identificados, en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 30 de diciembre del 2005, por ante el Registro Civil Municipal Rafael de Carvajal del estado Trujillo. En consecuencia, se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presencio y autorizo el Matrimonio y al Registrador Principal del estado Trujillo, a tenor de l.....