• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana XIOVELIS ESTERVINA NIÑO MORALES, titular de la cedula de identidad N° V-14.523.456, debidamente asistida por la abogada MARIA ARIAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 79.869, en contra del ciudadano RICHARD RAFAEL MOLERO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 10.414.612, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCIÓN, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
• Acuerdan las partes modifican los términos de la sentencia de fecha 16 de junio de 2010, signado bajo el N° 82, el cual homologo el acuerdo celebrado ante el Juez Unipersonal N° 4, el 14 de junio del año 2010, en los siguientes términos: El progenitor aportara la cantidad de Mil Doscientos Bolívares Mensuales (Bs.1200°°), para lo cual depositara Trescientos Bolívares Semanales, en la cuenta corriente del Banco de .....