PRIMERO: CON LUGAR la recusación interpuesta en fecha ocho (08) de mayo de 2013, por los abogados en ejercicio ARLET CASTEJON y RENE MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.687 y 77.721, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando como apoderados judiciales del ciudadano ROQUE MANUEL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. 7.633.683, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra el abogado LUÍS ENRIQUE CASTILLO SOTO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. 3.777.827, en su condición de JUEZ SUPLENTE ESPECIAL del JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a tenor de lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimi.....