PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa prevista en el numeral 1 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de Competencia del Tribunal en razón a la Materia, en consecuencia se condena en costa a la parte accionada por haber resultado vencida en esta incidencia de Cuestión Previa, conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de Perención Anual de la Instancia alegada por la parte accionada.
TERCERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN BREVE y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PROCESO en el presente juicio de REIVINDICACIÓN, seguido por JAIME MIJAIL ANTOLINEZ SOTO, en contra de la ciudadana NERY DAGMAR NIETO CARDENAS, y se exime de costas a las partes, en lo que respecta al pronunciamiento de perención con arreglo a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.