En merito de las anteriores consideraciones esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana MARY JOSE GUILARTE DE PATIÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.398.587 asistida del Abg. Oscar Jesús Rosas, Defensor Público Cuarto (s) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Establece.
SEGUNDO: Se declara como CARGA FAMILIAR de la ciudadana MARY JOSE GUILARTE DE PATIÑO, ya identificada, al niño (identidad omitida), de 2 años de edad, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Segundo, literal k ejusdem y A.....