PRIMERO: IMPROCEDENTE, tanto la falta de cualidad activa como la prescripción de la acción opuesta por el codemandado GREGORI ALEXANDER RODRÍGUEZ por medio de su defensor judicial.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de NULIDAD DE DOCUMENTO DE VENTA, incoada por el abogado LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos JOSE LUIS RIVERA, ALEXANDER JOSE RIVERA y NARVIS MARGARITA RIVERA en contra de los ciudadanos LILIANA JOSEFINA SALAZAR VELASQUEZ y GREGORI ALEXANDER RODRÍGUEZ ALVAREZ, ya identificados.
TERCERO: Se ordena remitir copia certificada del presente fallo a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Nueva Esparta, de conformidad con el 287.2 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de participarle sobre la presente resolución judicial y estudie la posibilidad de iniciar o aperturar una investigación sobre los hechos resaltados en este fallo por parte de la ciudadana LILIANA JOSEFINA SALAZAR VELASQUEZ.
CUARTO: De conformidad co.....