Este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos WILMER ALBERTO TEJEDA MARTINEZ y MARIELYS GALINDO ARRIETA, por ante el registrador civil del municipio Sucre del estado Miranda, según acta de fecha nueve (09) de julio de 1999, quedando anotada bajo el Nº 153, tomo 1, folio 153, del Libro de Matrimonio llevados por ese registro en ese año 1999. En tal virtud se Homologan los acuerdos ratificados en esta audiencia bajo los siguientes términos ya transcritos.