En razón de lo anterior, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara su admisibilidad y de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se ordena las siguientes notificaciones:
PRIMERO: Al Inspector del Trabajo con sede en el municipio Lagunillas del estado Zulia con el objeto de hacerle de su conocimiento de la admisión de la presente demanda y al mismo tiempo para solicitarle el expediente administrativo relacionado con este juicio, conforme lo establece el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: al Fiscal General de la República, remitiéndole copias certificadas de la demanda, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.
SEGUNDO: Al Procurador General de la Rep.....