De los anteriores razonamientos se concluye en lo siguiente: No existen suficientes elementos que permitan a este Tribunal llegar a la conclusión de la existencia del periculum in mora, condición sine qua non para su procedencia. Así se declara.
Como conclusión, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MARLENE RO.....