Esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de este Circuito Judicial, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana ANDREA LILIANA MILLAN MAYORGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.326.130, en beneficio de su hijo (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). SEGUNDO: AUTORIZAR la ciudadana ANDREA LILIANA MILLAN MAYORGA, antes identificada, para que en nombre y representación de su hijo (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), proceda a gestionar el cobro de la cuota parte de los derechos que le corresponden co.....