este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos YANNORY GREGORIA ESCALONA y JOSÉ EUGENIO MORENO JAIME, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.022.729 y V- 10.623.328, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante la Registradora Civil del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 14 de Septiembre de 1988, bajo el Nº 129, folio 190 Vto. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad. Se confirman los acuer.....